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Senadores continúan lectura Código Civil que legaliza uniones libres y autoriza a ministros evangélicos a celebrar matrimonios

SANTO DOMINGO.-El Senado continuó este jueves la lectura del proyecto que modifica el Código Civil de la República Dominicana, propuesto por la Suprema Corte de Justicia, que contiene mil 379 artículos y 400 páginas.
En la modificación se incluye además unos de 300 nuevos artículos.
La lectura se detuvo hasta el artículo 900 y continuará en la sesión del próximo martes a las 4:00 p.m.
El Código Civil cuyo estudio se inició en 1997 había perimido cuatro veces en el Congreso Nacional.
La pieza legislativa reconoce a las uniones libres con iguales derechos legales que los matrimonios contraídos por la ley y las iglesias, lo que les da derechos a ambas parejas, por tanto, no se podrá desconocer su relación marital aunque no estén casados legalmente, por lo que se cumple con lo que se establece en la Constitución.
En el proyecto se explica que el objetivo de reconocer las uniones libres es que los cónyuges no pierdan sus derechos legales y que ante la posibilidad del fallecimiento de uno de los dos, se pueda registrar para que sea menos traumático.
En el caso de la herencia u otros derechos legales, los hijos de una pareja en unión libre tienen los mimos derechos sucesorales que los nacidos de un matrimonio legal. También los derechos sucesorales los tendrá la pareja (viudo o viuda).
Entre otras innovaciones contenidas en el nuevo Código Civil, está que las religiones protestantes podrán oficializar matrimonios; se reconoce la relación marital de hecho, y las mujeres podrán ser demandadas por manutención de menores.
Otra relevancia que se establece es que cuando el daño esté causado por torturas y actos de barbaries, violencias y agresiones sexuales cometidos contra un menor de edad, la acción de responsabilidad civil prescribirá a los 20 años.
Además, la normativa establece el derecho de comunicación, y contempla que ninguna voz e imagen se podrá divulgar sin la debida autorización de la persona.

Otros aspectos del Código 

No se podrán hacer embargos de inmuebles pasada las 6:00 de la tarde ni antes de las 6:00 de la mañana, ni trasladar los inmuebles sin autorización de un tribunal.
Se estableció el reclamo en materia civil de indemnización económica cuando se afecte la dignidad de una persona ya muerta.
Indica que las sociedades que han avanzado evitan que los cadáveres sean expuestos con morbosidad porque afecta la dignidad del ser humano.
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