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Leonardo Castillo
septiembre 17, 2015
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SANTO DOMINGO.-El Senado de la República aprobó este jueves en primera lectura el Proyecto que Regula el Sistema Correccional de la República Dominicana, propuesto por el senador, Francis Vargas.
También aprobó en segunda lectura el Proyecto que crea el Sistema Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, propuesto por el senador, Félix Bautista. Ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El pleno también dejó sobre la mesa hasta el próximo martes el Proyecto del Código de Procedimiento Civil, propuesto por la Suprema Corte de Justicia.
El objeto del Proyecto que Regula el Sistema Correccional de la República Dominicana es asegurar la ejecución de las penas privativas de libertad, con la finalidad de obtener de la persona privada de libertad, la corrección, rehabilitación y la reinserción a la sociedad, con voluntad y capacidad para respetar la ley.
En cuanto al ámbito de aplicación de la pieza legislativa se establece que está dirigido a la regulación del sistema correccional de la República Dominicana, a las personas privadas de libertad, a los servidores correccionales y a los usuarios.
Mientras que en el artículo 4 se establece que la persona privada de libertad tiene derecho a que se le garantice la vida, su integridad física y se respete su dignidad humana.
Según el mismo artículo, la persona privada de libertad también tiene derecho a no ser discriminado por razón de raza, género, condición de salud, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.
Asimismo, se establece que a la persona privada de libertad se le respeten los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena y comunicar a su familia, abogado, delegación diplomática, sin demora innecesaria, su ingreso en un Centro de Corrección y Rehabilitación; así como, su traslado a cualquier otro establecimiento o lugar. Entre otros.
En el artículo 5 se establece que la persona privada de libertad debe permanecer en el Centro de Corrección y Rehabilitación a disposición de la autoridad judicial competente que hubiere decretado su internamiento, o para cumplir las condenas que se le imponga, hasta el momento de su libertad.
En el mismo artículo se establece que la persona privada de libertad debe acatar las normas del régimen interior, reguladoras de la vida en el Centro de Corrección y Rehabilitación y mantener una actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones correccionales y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los Centros de Corrección y Rehabilitación como fuera de ellos, en ocasión de traslados, conducciones u otros movimientos.
Además, se establece que las personas privadas de libertad deberán tener una conducta correcta con sus compañeros privados de libertad.
También en el artículo 11 se establece que el Instituto Nacional de Servicios Correccionales (INSEC) es un organismo desconcentrado de la Procuraduría General de la República, con autonomía presupuestaria, administrativa y financiera, que rige el Sistema Correccional de la República Dominicana.
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