Writen by
Leonardo Castillo
diciembre 05, 2015
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El proyecto tiene por objeto atribuir a las Oficialías de Estado Civil la facultad de conocer de las rectificaciones de actas del Estado Civil.
Mientras, en el artículo 5 se establece que el conocimiento de expedientes por el TSE, inmediatamente entre en vigencia esta ley, éste remitirá a las Oficialías del Estado Civil correspondientes los expedientes en rectificación de que se encuentre apoderado.
También, en el artículo 6 se establece que los expedientes de rectificación que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren depositados en las Oficialías del Estado Civil correspondientes, sin que se hayan remitido al TSE, serán conocidos según lo establecido en el artículo 89 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, modificada por la Ley 29-11.
En la reunión estuvieron presentes los senadores Francis Vargas, presidente de la comisión; José Rafael Vargas, Charles Mariotti Tapia, René Canaán Rojas, Wilton Guerrero y Arístides Victoria Yeb, entre otros.
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