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Leonardo Castillo
noviembre 30, 2016
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El proyecto busca establecer el procedimiento judicial a seguir para lograr que los Oficiales del Estado Civil registren en las actas de nacimiento de las y los dominicanos, nacidos en territorio dominicano y de madres solteras, el nombre, apellidos y demás datos generales del padre, cuando este no se presente voluntariamente.
En las discusiones de este miércoles también participó el magistrado José Manuel Hernández Peguero; redactor del proyecto, y varios técnicos del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
En ese sentido, la representante de la Romana, afirmó que para la próxima semana están invitados los representantes del Ministerio Público, Suprema Corte de Justicia y Junta Central Electoral.
Mientras que el magistrado Hernández Pequero, afirmó que el proyecto busca simplificar el proceso de declaración de paternidad, para erradicar la irresponsabilidad paterna y garantizar el registro civil del niño desde su nacimiento.
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO PATERNO
En el artículo 3 del proyecto se establece que cuando, al momento del nacimiento, el padre no reconozca voluntariamente al hijo o hija, la madre informará y suministrará los nombres, apellidos, apodo y demás datos generales del presunto padre al Oficial del Estado Civil, quien procederá a levantar un documento con los indicados datos, que se anexará al acta de nacimiento a levantarse.
Además se indica que cuando la madre fallece en o durante el parto, o por cualquier causa no es posible obtener los datos del presunto padre, los mismos podrán ser suministrados al Oficial del Estado Civil por los ascendientes, colaterales o descendientes mayores de edad de la madre.
Asimismo, en el artículo 5 se indica que si el padre reconoce a la hija o hijo; el o la Juez de Paz hará consignar dicha declaración en un acta que firmará el padre y por sentencia ordenará al Oficial del Estado Civil el registro y anotación de manera definitiva de sus datos en el acta de nacimiento.
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